Información sobre Patentes, Modelos de Utilidad, y Diseños

DEFINICIÓN

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar una invención en exclusiva, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general conocimiento.

La patente se puede referir a un procedimiento, aparato siempre que sean nuevos, o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

REQUISITOS

Para que una invención pueda ser objeto de patente, debe ser nueva, implicar actividad inventiva, y susceptible de aplicación industrial.

Puede estar sujeta a examen, para lo cual se pondrá en comparación con el “Estado de la Técnica”, es decir, todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero.

DURACIÓN Y MANTENIMIENTO

La duración de la Patente es por veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

NO SE CONSIDERAN INVENCIONES

- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

- Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.

- Las formas de presentar información.

- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.

- Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

- Las variedades vegetales y las razas animales.

- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.

- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.

EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN EN EL EXTRANJERO

Para proteger una invención en otros países miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio, el solicitante puede ejercer el derecho de prioridad. En virtud de este derecho, el solicitante cuenta con un plazo de 12 meses desde la fecha de presentación de su solicitud en España para presentarla en otros países, manteniendo como fecha de presentación de esas solicitudes posteriores, la de la presentación en España (fecha de prioridad).

DEFINICIÓN

Un Modelo de Utilidad es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, el modelo de utilidad se pone a disposición del público para general conocimiento.

El Modelo de Utilidad protege invenciones que pueden tener por objeto utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, de cuya configuración o estructura se derive alguna utilidad o ventaja práctica. Quedan excluidos los procedimientos que sólo pueden protegerse mediante patentes.

A diferencia con la patente de invención, no está sujeta en su tramitación a examen de novedad. Sí hay un llamamiento a oposiciones de terceros en el plazo de 2 meses tras su publicación.

Su concesión es más rápida que en el caso de una patente y su coste inferior.

REQUISITOS

Para que una invención pueda ser objeto de modelo de utilidad, debe ser nuevo, implicar actividad inventiva, y susceptible de aplicación industrial.

DURACIÓN Y MANTENIMIENTO

La duración del Modelo de Utilidad es por diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales.

EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN EN EL EXTRANJERO

Para proteger una invención en otros países miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio, el solicitante puede ejercer el derecho de prioridad. En virtud de este derecho, el solicitante cuenta con un plazo de 12 meses desde la fecha de presentación de su solicitud en España para presentarla en otros países, manteniendo como fecha de presentación de esas solicitudes posteriores, la de la presentación en España (fecha de prioridad).

DEFINICIÓN

El Convenio de Munich, sobre Patente Europea permite obtener protección mediante una solicitud directa hasta 38 países sobre los que se desea obtener protección y sean parte del Convenio Europeo de Patentes.

La solicitud de Patente Europea es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto de una Patente Nacional en cada uno de los Estados para los que se otorga.

TRAMITACIÓN

El procedimiento de concesión de la Patente Europea se divide en tres fases. La primera comienza con un examen de formalidades y un informe de búsqueda obligatorio, terminando con la publicación de la solicitud de patente europea y del informe de búsqueda.

La segunda etapa consiste en un examen de fondo y sólo tiene lugar a petición del solicitante. En el caso de que haya terceros interesados que se opongan a la concesión de la patente, puede tener lugar una tercera fase de oposición. Esta fase de oposición se lleva a cabo una vez concedida la patente europea.

Una vez publicada la concesión de la Patente en el Boletín Europeo, se debe proceder a su validación en todos aquellos países en que se desee de los señalados en la solicitud.

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), permite mediante la solicitud de esta modalidad, la posibilidad de proteger su invención a nivel mundial en 148 países.

La PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección es deseada en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países deseados y designados por el interesado.

La solicitud de patente es tramitada ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI. El proceso de la patente incluye las fases de búsqueda internacional y publicación de la solicitud. Posteriormente en la entrada en las fases nacional es cuando se realiza el examen y la concesión pero tramitándose en las oficinas de los países o regiones designadas.

¿Por quÉ protegerse con la marca?

El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.

Si la empresa no registra la marca, sus rivales podrían utilizar la misma marca o una tan similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o similares. Si un competidor adopta una marca similar o idéntica, los consumidores podrían comprar por error el producto del competidor. Esto no sólo disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a sus clientes, sino que dañará su reputación e imagen, especialmente si los productos rivales son de calidad inferior.

Además, puede concederse una licencia sobre la marca a otras empresas, lo que representaría una fuente adicional de ingresos. Las marcas también pueden ser objeto de acuerdos de franquicia.

Una marca que goce de buena reputación entre los consumidores también puede emplearse para obtener financiación de instituciones financieras, que cada vez son más conscientes de que el éxito comercial de las empresas depende en gran medida de las marcas.

¿Por quÉ protegerse con los DiseÑos Industriales?

Un Diseño Industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o fabricante.

Al proteger un Diseño Industrial obtiene los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros, contribuye a obtener un mejor rendimiento del capital invertido en crear y comercializar el producto y, por lo tanto, supone una mejora de los beneficios, también son activos empresariales que pueden incrementar el valor comercial de una empresa y sus productos. También cederse (o venderse) a otros mediante la concesión de una licencia y el pago de un cantidad determinada, modo que permite acceder a mercados inabordables de otra manera.

El registro de un Diseño Industrial reduce los riesgos de infracción de los derechos de otros al comercializar sus productos.

¿Por quÉ protegerse con una Patente o Modelo de Utilidad?

El registro de la Patente y/o Modelo de Utilidad, concede a su titular el derecho exclusivo de impedir a otros que utilicen comercialmente la invención patentada, reduciendo de este modo la incertidumbre, el riesgo y la competencia de imitadores.

También aumenta los beneficios y mejor rendimiento de las inversiones, pues si ha invertido en la protección de la invención, contribuirá a recuperar los gastos y obtener un mayor rendimiento de las inversiones.

Puede obtener ingresos adicionales procedentes de la concesión de una licencia sobre la patente o de su cesión, y el acceso a nuevos mercados que de no tener el registro serían inaccesibles. Para hacerlo, la invención debe estar protegida también en los mercados extranjeros correspondientes.

Reduce los riesgos de de infringir los derechos de otros al comercializar sus productos, aumento de la capacidad de obtener financiación, y la posibilidad de adopción de medidas legales con éxito contra quienes copien o imiten su invención protegida.

Por último se da una imagen positiva a su empresa.

El registro del Diseño o Modelo Comunitario otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación, en todos los países que conforman la Unión Europea.

Cada solicitud de registro podrá comprender varios diseños, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno.

DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN

El registro se otorgará por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años.

Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.

Cada solicitud de registro podrá comprender varios diseños, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno.

DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN

El registro se otorgará por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años.

Los títulos de protección de Topografías de Productos Semiconductores se refieren a los circuitos integrados electrónicos

DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN

La duración de la protección es de diez años, a partir del final del año en que se explota o se registra por primera vez.

Se regula por el sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, 1967, Protocolo de Ginebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999.

Se consigue simplificación y unificación con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.

Con una única solicitud, se puede obtener protección en multitud de países, pudiéndose ampliar posteriormente a otros países miembros del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión territorial.

DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN

Tiene una validez inicial de cinco años contados a partir de la fecha del Registro Internacional, pudiéndose renovarse por periodos adicionales de cinco años hasta completar el periodo establecido por cada legislación de cada Parte Contratante Designada.