Preguntas Frecuentes
Una marca es un signo que distingue productos o servicios de una empresa de los de otras en el mercado. Puede consistir en palabras, imágenes, formas, sonidos o una combinación de estos elementos. El registro de una marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en todo el territorio nacional, permitiendo emprender acciones legales contra quienes la usen sin autorización.
Preguntas Frecuentes sobe la Importancia del Registro de Marca
Preguntas Frecuentes sobre Registro de Marcas
Una marca es un signo que permite distinguir productos o servicios de una empresa frente a los de sus competidores.
Porque el registro otorga a su titular el derecho exclusivo de uso y la posibilidad de impedir que terceros utilicen signos idénticos o similares para productos o servicios relacionados.
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable, ya que la protección legal más sólida nace del registro.
La marca distingue productos o servicios. El nombre comercial identifica a una empresa en el tráfico mercantil.
Sí, siempre que cumpla los requisitos legales y no existan derechos anteriores que lo impidan.
Denominativas, figurativas, mixtas (nombre y logotipo), tridimensionales, sonoras, de posición, de patrón y otras modalidades reconocidas por la legislación.
Es aquella que protege únicamente el nombre o la palabra, independientemente de su diseño gráfico.
Es una marca compuesta por una denominación y un logotipo.
Es la categoría de productos o servicios para los que se solicita protección.
Existen 45 clases: 34 para productos y 11 para servicios.
Depende de la actividad de su empresa y de los productos o servicios que comercialice.
Sí, aunque normalmente será necesario presentar una nueva solicitud para las nuevas clases.
Mediante una búsqueda previa de antecedentes registrales.
No. La búsqueda reduce riesgos, pero no garantiza la concesión.
Habrá que analizar el riesgo de confusión, la similitud de los productos o servicios y la fuerza distintiva de la marca anterior.
En muchos casos sí, aunque dependerá de las circunstancias concretas y de la notoriedad de la marca anterior.
Es el procedimiento mediante el cual un titular de derechos anteriores solicita que se deniegue una marca posterior.
Habitualmente entre 4 y 8 meses si no existen incidencias.
Normalmente entre 4 y 6 meses si no existen oposiciones.
Únicamente España.
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